El Parlamento y el Consejo Europeo han publicado el Reglamento 2019/2088 (SFDR), que busca la regulación de la Divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros. La norma es consecuencia del compromiso asumido por la Unión Europea de aplicar la Agenda 2030, cuyo núcleo lo constituyen los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
El objetivo del Reglamento es armonizar la regulación relativa a la divulgación de información a los inversores sobre los riesgos y las incidencias en la toma de decisiones de inversión relacionadas con la sostenibilidad, los objetivos de inversión sostenible y la promoción de características medioambientales y sociales.
Impact Bridge Asset Management S.G.I.I.C. S.A. (en adelante “Impact Bridge”) es una gestora de fondos de impacto, por lo que intenta invertir en proyectos con impacto positivo en las personas, yendo un paso más allá del análisis y reducción de riesgos de sostenibilidad.
Artículo 3
Transparencia de las políticas relativas a los riesgos de sostenibilidad
Impact Bridge integra los riesgos de sostenibilidad en su proceso de toma de decisiones de inversión. Para ello, analizamos todos los aspectos ESG (medioambiental, social y de gobernanza) en nuestras inversiones.
Para intentar asegurar que nuestras inversiones cumplen los mejores estándares en materia de sostenibilidad, tenemos en cuenta los siguientes principios en nuestro análisis y toma de decisión: los “Principios de Inversión Responsable” (PRI) y los “Operating Principles for Impact Management” (OPIM), de los que somos firmantes.
Además, tenemos en cuenta los estándares del Impact Management Project (IMP), los Impact Reporting and Investment Standards de IRIS+, y los estándares de reporting recomendados por el “Sustainability Accounting Standards Board” (SASB) y el “Global Reporting Initiative Sustainability Reporting Standards” (GRI Standards).
Por último, hemos desarrollado una herramienta interna, nuestro IBIST®, que nos permite analizar individualmente y comparar cada inversión desde una perspectiva de impacto analizando tres factores principales: la beneficiosidad de la inversión, la intencionalidad de la misma y la medibilidad del impacto.
Artículo 4
Transparencia de incidencias adversas en materia de sostenibilidad
Impact Bridge no tiene en cuenta aún las Principales Incidencias Adversas (PIA) de las decisiones de inversión sobre factores de sostenibilidad, porque considera que para poder afirmar hacerlo con el rigor necesario es imprescindible la publicación de los correspondientes desarrollos normativos del Reglamento 2019/2088 sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros, los llamados Regulatory Technical Standards (RTS).
Las gestoras que tengan en cuenta las PIA tienen la obligación de publicar anualmente la información relativa a los indicadores recogidos en el Anexo I del borrador de los RTS.
En el momento en el que la Comisión Europea apruebe los RTS y desaparezca la incertidumbre normativa actual, la entidad podrá tener en cuenta las Principales Incidencias Adversas de las decisiones de inversión sobre factores de sostenibilidad.
Artículo 5
Transparencia de las políticas de remuneración en relación con la integración de los riesgos de sostenibilidad
La política de remuneración de Impact Bridge se basa, fundamentalmente, en remuneraciones fijas y variables. Las remuneraciones variables se determinan de forma discrecional y están fuertemente vinculadas a los resultados de cada empleado y a los resultados financieros globales de Impact Bridge. A través de este sistema, cualquier impacto negativo desde el punto de vista del riesgo de sostenibilidad que tenga un impacto negativo igualmente en las inversiones, haría disminuir la remuneración.